Una vez comprada y escriturada la vivienda nos quedan los gastos de constitución de la propia hipoteca cuya cuantía viene dada por el propio importe del préstamo hipotecario o más específicamente por el Capital garantizado o Cifra de responsabilidad hipotecaria (importe del préstamo + intereses + comisiones). Son los siguientes:
- Notaría: gastos notariales ocasionados por la escrituración de la hipoteca.
- Registro de la Propiedad: gastos ocasionados de inscribir la hipoteca en el Registro.
- Gestoría: gastos ocasionados por la tramitaciones en el Registro y en Hacienda.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD): hasta el 1% de la responsabilidad hipotecaria.
Debemos advertirle que mientras que esté viva la hipoteca le puede causar nuevos gastos hasta llegar al último gasto derivado de su propia cancelación. Son estos:
Al llegar a la Cancelación
de la hipoteca debe también cancelarla
en el Registro para eliminar la carga sobre su vivienda. Esto le obligará a un proceso parecido: escritura de
cancelación ante notario, registro, gestoría, etc. Para la cancelación
de una hipoteca de 100.000 euros en España, le ocasionará en torno a los 765 euros
de gastos. Pero si tiene una hipoteca a 30 años, quizás esto sea
hacer futurismo....
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