MARIA ISABEL REYERO FERNANDEZ Abogada
Vivienda | Urbanismo | Ejemplo de Tramitación de un programa de actuación integradaintro
VI.- UN EJEMPLO DE TRAMITACIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA. PAPEL DE LOS AYUNTAMIENTOS.-
Así y como ejemplo práctico de lo que estaba sucediendo se hace comentario de dos expedientes urbanísticos obrantes en un municipio costero de la Marina Alta a los cuales tras previa petición se tuvo acceso en el Departamento de Urbanismo pero se denegó la obtención de fotocopias:
1.-
CASO PAI SECTOR LLOBELLA 2 DEL PGOU.SUELO URBANIZABLE.-
Sometido a información pública la alternativa técnica original del citado expediente en Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 4955 de 28 de febrero del 2005 se observaron a la luz de las precitadas consideraciones de este trabajo las siguientes deficiencias:
1º.- En el acceso del expediente no se facilita todo el mismo sino de forma sesgada , así sólo estaba el proyecto técnico y documentos adyacentes y alegaciones formuladas por varios interesados.
2º.- Del edicto de publicación posterior se deduce que en dicha fecha ( la de publicación de la alternativa) no estaban avisados por desconocidos todos los titulares catastrales y menos los propietarios o titulares de derechos reales.No constaba en la documentación facilitada audiencia previa a los mismos.
3º.- Se observa también la carencia en la documentación facilitada de Estudio de Paisaje exigible conforme a lo dispuesto en la Ley 4/ 2004 de 30 de junio de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunidad Valenciana en su art 11.
4º.- Tampoco constaba en la documentación facilitada una justificación del porqué se había elegido u optado por un sistema de gestión indirecta sobre la opción de la gestión directa.
5º.- No consta base o pliego de clausulas administrativas particulares alguna que determine los criterios de ponderación a la hora de adjudicar en su caso y por tanto tampoco obran ni informes jurídico ni de Intervención sobre los mismos en exigencia de la normativa contractual local.
6º.- No constaba tampoco una cuantificación cierta de los costes de urbanización a repercutir sobre los afectados en el anteproyecto de urbanización. Ello determina la imposibilidad de determinar la aplicabilidad de la exigencia o no de publicación en el DOCE en función de la cuantía.
7º.- No constaba tampoco acreditación documental del porcentaje de propiedad de la Agrupación de interés urbanístico en relación con la superficie de actuación.
2.-CASO APROBACIÓN DEFINITIVA EN SUELO URBANO DE UNIDAD DE EJECUCIÓN " BENIVER 2" Y ADJUDICACIÓN DE LA CONDICION DE URBANIZADOR DEL AYUNTAMIENTO PLENO.PUNTO 7º MARZO 2004.-
1º.- Se observa igualmente la negativa a facilitar
copia de documentos del expediente administrativo permitiéndose solo su
acceso.
2º.- Preponderancia del informe del Arquitecto municipal en cuestiones jurídico-urbanísticas.
3º.- Falta de transcripción del informe jurídico en el acuerdo adoptado como motivación del mismo.
4º.- Perplejidad anta la falta de motivación de la elección del PAI en lugar de un PAA al ser suelo urbano.
5º.-No consta audiencia previa a la alternativa técnica de todos los afectados.
6º.- Del coste estimado de la obra urbanizadora que no es precio cierto parece deducirse que no se superan los cinco millones de euros.
7º.- Al tener dicho municipio más de 10.000 habitantes , no se valora si esta adjudicación puede hipotecar las necesidades legales de reserva de patrimonio municipal del suelo o el porcentaje destinado al Ayuntamiento en tal concepto.
8º.- No constan datos ni registrales ni catastrales de los titulares afectados por la adjudicación .
9º.- No consta la elaboración del previo pliego concesional ni criterios de adjudicación ponderada alguna.
10º.- No consta tampoco justificada la elección de modo de gestión indirecto.
11º.- No consta tampoco el intento de convenio con los propietarios ni estudio económico -financiero justificativo del presupuesto de ejecución material de la obra urbanizadora.
Por ello y a juicio de quien suscribe como autora de este
trabajo y funcionaria municipal considero que debe de adoptarse por los Ayuntamientos
una posición garante de los derechos de la propiedad y procedimentales
administrativos de todos los afectados con el fin de proteger el interés
general y evitar precisamente la especulación como mandato constitucional
a cuyo cumplimiento nos debemos y ello mientras tanto por el Estado o por la Comunidad
autónoma y parlamento autonómico se agilizan las medidas pertinentes
mediante la obligada reforma de la LRAU.
PAPEL DE LOS AYUNTAMIENTOS
Y EN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.-
A tal efecto serían
de utilidad las siguientes medidas cautelares :
" Incrementar la
mejora organizativa de los servicios urbanísticos municipales .
" Incrementar la coordinación con el Catastro territorial provincial potenciando los convenios de delegación y la creación de los PIC( puntos de información catastral) en el municipio , así como cooperación telemática con Notarías, Suma -Gestión tributaria, Consulados , Registros de la Propiedad previa firma de los convenios pertinentes y potenciación de los servicios informáticos.
" Dotar de asesoramiento técnico-jurídico especializado y en materia económico-financiero interno a las Areas de urbanismo municipales a ser posible con funcionarios en dedicación exclusiva bien retribuidos.
" Dar conocimiento y audiencia previa a las publicaciones de todos los afectados por actuaciones urbanísticas en materias de pais y paas y exigir dicha medida también a los que siguen un procedimiento simplificado en la s notarías, así como facilitar el pertinente pliego de clausulas administrativas particulares con los criterios de adjudicación en el caso de optarse por una gestión indirecta de forma motivada .
" No admitir alternativas que carezcan de estudios económico-financieros ni de estudios de paisaje así como tampoco los que no justifiquen el abastecimiento de recursos hídricos.
" Crear un Registro de intereses específico en materia urbanística para los organos decisores en materia de programas y planeamiento urbanístico determinando la incompatibilidad automática de dedicaciones exclusivas con el ejercicio de profesiones liberales con incidencia inmobiliaria.
" Exigir fianzas de l TRLCAP para toda la operación contractual global.
" Dar publicidad a los pliegos de clausulas administrativas particulares con criterios ponderados de adjudicación , y anuncios de licitación y especialmente en el DOCE a los que superen los cinco millones de euros y dar traslado de las adjudicaciones que se realicen a partir de 150 millones de euros al Tribunal de Cuentas como contratos especiales junto con extracto de expediente y publicar las que se realicen a partir de 60.000 euros.