Vivienda habitual es un concepto que varía según la regulación de la que sea objeto.
A efectos de una cuenta de ahorro vivienda o de las desgravaciones fiscales a vivienda es aquella en la que vivamos continuamente durante al menos tres años, excepto que se den circunstancias que exijan el cambio de domicilio como pueden ser el matrimonio, separación, cambio de trabajo etc.
Se entenderá por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia de la persona durante un plazo de, al menos, seis meses al año. Igualmente se entenderá que la vivienda es habitual en los casos de ocupación de la misma desde tiempo inferior a un año, siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupación. (A efectos de resarcimiento los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario como consecuencia de actos terroristas).
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