Vicios ocultos (vivienda, edificios). Son defectos ocultos que, en caso de aparecer antes de un determinado plazo desde la venta, dan derecho al comprador a exigir al vendedor el saneamiento de la vivienda o inmueble.
La Ley de la Edificación establece que las personas (promotor, constructores, incluso técnicos superiores) que intervienen en el proceso de edificación deben responder, frente a los compradores-propietarios afectados:
- Vicios de estructuras. Durante 10 años, por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos en los elementos estructurales que comprometen la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
- Elementos e instalaciones que afecten a la habitabilidad. Durante 3 años, por los daños materiales causados por vicios o defectos en elementos o instalaciones que afecten a la adecuada habitabilidad de la vivienda
- Terminación o acabado de obras. Durante 1 año, por los vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras.
Seguros de caución. Para garantizar los pagos de las posibles indemnizaciones que pudieran tener lugar, la legislación actual obliga a contratar un seguro de daños materiales o seguro de caución al contratista en el primer caso, y al promotor en el segundo y tercer caso, siendo el asegurado el propio promotor y los sucesivos compradores de las viviendas o locales.
Controles. El Notario y el Registrador de la Propiedad, antes de proceder a autorizar e inscribir la escritura pública de obra nueva deben controlar que la obligación de contratar estos seguros de de caución se han cumplido.
Reclamaciones. Las reclamaciones por este tipo de conceptos se podrás presentar en el plazo de 2 años a partir de la fecha que se hubiesen producido los vicios o daños.
Indemnizaciones. En el seguro de caución el asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado en el primer requerimiento. El asegurador podrá optar por satisfacer la indemnización en metálico o por la reparación de los daños, vicios...
Discrepancias. Se puede recurrir a la vía judicial o bien al Sistema Arbitral de Consumo. Esta última posibilidad está regulada por la normativa de Defensa de los Consumidores y Usuarios y, aparte de ser gratuita, se caracteriza por su sencillez y rapidez. El sometimiento a esta última vía es voluntaria para las partes.
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