Tipo sustitutivo de referencia. Indices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables únicamente en caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente.
En general, al tratarse de de plazos de hipoteca que pueden prolongrase por 20, 30 años... no es descartable que se deje de publicar un índice en particular.
Esto fue lo que sucedió hace unos años con la desaparición del MIBOR español sustituido por el Euribor con la entrada del Banco Central Europeo.
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