Préstamo de Garantía Pignoraticia. En este tipo de préstamo la vivienda o el inmueble no actúa como garantía sino que son los activos financieros del cliente (acciones, participaciones en fondos, planes de pensiones, los que se pignoran, esto es actúan como garantía.
Es un tipo de producto que se aplica a otros préstamos, aunque algunas entidades lo están empleando al ámbito del préstamo vivienda.
Ventajas:
- Se evita el coste de la tasación de la vivienda, el Registro y los impuestos anejos que suelen encarecer.
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el cliente puede evitarlo con este tipo de préstamo. Como contrapartida, los activos pignorados deben permanecer inmovilizados.
Sin embargo, hay que recordar que las hipotecas cuentan con beneficios fiscales y con un mayor plazo de amortización (cinco es el plazo máximo que suele tener el préstamo de garantía pignoraticia). También exige depositar activos que pueden llegar al 165% del importe del préstamo si se trata de renta variable pura; el 130% si es mixta; etc. etc.
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