Hipoteca de máximo: Se trata de aquella hipoteca de seguridad (constituida en garantía de determinada obligación cuyos elementos no se encuentran todos registralmente determinados) en la que no aparece fijado el importe exacto de la obligación asegurada, sino sólo el máximo a que puede ascender la responsabilidad hipotecaria.
Recordamos que la responsabilidad hipotecaria es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.).
Las hipotecas de máximo suelen estar asociadas a las líneas de crédito a largo plazo garantizadas con unas hipotecas de este tipo sobre el bien inmueble.
Auque según los expertos no se puede hablar propiamente de verdadera indeterminación de las obligaciones garantizadas, la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de la resolución de 23 de diciembre de 1987 (RJ 1987, 9722) se opuso a semejante práctica negando la posibilidad de inscripción de la hipoteca de máximo configurada como "hipoteca flotante".
Ver también BOE
de 6 nov. 2000 (pdf)
Temas relacionados con hipoteca de máximo |
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