Cooperativa de viviendas. Se trata de una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones de vivienda. Estas asociaciones tienen personalidad jurídica propia y su funcionamiento se basa en la participación democrática de los socios.
Los propios cooperativistas pueden hacerse cargo de realizar las gestiones promotoras para la construcción de las viviendas: contratar el proyecto técnico, al arquitecto, al constructor, supervisar la obra, realizar los pagos, y la financiación.
Con la fórmula de la cooperativa de viviendas desaparece la figura del promotor. El comprador de la vivienda, convertido en socio cooperativista, se ahorra el beneficio empresarial que le correspondería a dicho promotor.
Las cooperativas pueden también incluir entre sus
fines la conservación y administración de las viviendas, elementos,
zonas o edificaciones comunes y la creación y suministro de servicios complementarios.
Los estatutos de la cooperativa definen los derechos y obligaciones de los socios, aunque estos deben cumplir los mínimos impuestos por la Ley de Cooperativas.
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