Podemos hablar de dos tipos de cancelación. La cancelación anticipada del préstamo hipotecario ya sea parcialmente o en su totalidad. O bien la cancelación registral, acto legal y registral que anula legalmente la carga.
Cancelación anticipada. Pago anticipado de las cantidades pactadas en la amortización de un préstamo hipotecario respecto del plazo de amortización inicialmente convenido ya sea con amortización parcial o total. Esta última da lugar a la cancelación anticipada de la hipoteca y hace viable su cancelación registral.
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