Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API). Profesional titulado -cuyo título oficial es expedido por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente- que actúa como intermediario en una transacción inmobiliaria y que normalmente cobra una comisión (porcentaje sobre el precio de la compraventa).
Servicios de un API:
"Son
funciones propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria la mediación
y corretaje en las siguientes operaciones: Compraventa y permuta de fincas rústicas
y urbanas, Préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas
y urbanas, Arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso
de estos últimos, Evacuar las consultas y dictámenes que les sean
solicitados sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles
a que se refieren los tres apartados anteriores"
(Decreto
nº 3248/69 (Mº Vivienda), de 4 de Diciembre de 1.969, que aprueba el
Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria )
Honorarios de un API:
Sus honorarios suelen estar entre el 3 y el 5% del precio real de la transmisión.
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