Administrador de Fincas. Se trata de un profesional colegiado cuya función es la gestión de los elementos comunes de la comunidad de propietarios y que actúa como secretario en las juntas de comunidad.
Lo contrata la Junta de propietarios y puede ser o no vecino del inmueble.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, no hay obligación de contratar a un Administrador de Fincas. En este caso, las funciones de secretario y administrador deben ser ejercitadas por el Presidente de la comunidad. No obstante, los estatutos o la Junta de propietarios pueden decidir por mayoría simple que dichos cargos funcionen separadamente.
Las obligaciones de un Administrador de Fincas son:
- Cuidar y velar por el buen funcionamiento de la comunidad, sus instalaciones y servicios.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles y atender a la conservación de la comunidad, acometiendo las reparaciones y medidas urgentes.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras.
- Efectuar los pagos y realizará los cobros procedentes.
Como secretario de la Junta
de propietarios custodiará, y pondrá a disposición
de los titulares, la documentación de la comunidad. Así mismo, obtendrá
las atribuciones que le confiera la Junta de propietarios.
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