V.P.O. (Vivienda de Protección Oficial). Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están reguladas por la Administración, estableciendo unas condiciones para poder acogerse a determinados beneficios tanto económicos como fiscales por parte de los compradores, los cuales a su vez deben reunir unas condiciones establecidas respecto a la titularidad de estas viviendas, ingresos o rentas familiares, etc.
Las viviendas de protección oficial V.P.O. tienen que destinarse a domicilio habitual y permanente y tienen una superficie máxima. Las hay de promoción pública (las que promueve la propia Administración), de promoción privada, de régimen general y de régimen especial. Tienen unos precios máximos de venta determinados por módulos.
También hay ciertas limitaciones en relación con su compraventa. Las viviendas VPO se pueden vender antes de su liberalización, previa información a la Administración ya que puede ejercer su derecho preferente de compra. El precio, hasta que pierda la calificación de Vivienda de Protección Oficial, también viene dado por lla Administración. Existe libertad absoluta de precio cuando la vivienda deje su condición de protegida y pase a ser libre.
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