Pregunta al abogado:Me he retrasado en el pago de las cuotas de un préstamo hipotecario de mi vivienda, y el banco me ha ejecutado, requiriéndome no solo lo atrasado sino todo el préstamo con sus intereses, ¿Qué puedo hacer?
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Respuesta:
Lo más seguro es que tu banco haya hecho uso de una cláusula que generalmente se incorpora en todos los prestamos, que es la llamada cláusula de vencimiento anticipado.
Lo primero que debo advertirte es que esta cláusula es válida, y así lo ha considerado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, salvo un caso excepcional del año 1.999, (pero que no viene al caso).
En segundo lugar, y para tu alivio, una vez que te persones con abogado y procurador en procedimiento, puedes acogerte a la posibilidad de que sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, puedas antes del día señalado para la celebración de la subasta liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. Ver artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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