Pregunta al abogado: Buenos días. Tengo un familiar que vive desde hace más de 30 años en un piso alquilado de renta antigua. Ahora el propietario le dice que su nieto quiere el piso y que igual se tiene que marchar. Tiene derecho a echarle de casa? que puede hacer? Por favor, necesito una respuesta lo antes posible.
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Pregunta al abogado: Buenos días. Tengo un familiar que vive desde hace más de 30 años en un piso alquilado de renta antigua. Ahora el propietario le dice que su nieto quiere el piso y que igual se tiene que marchar. Tiene derecho a echarle de casa? que puede hacer? Por favor, necesito una respuesta lo antes posible.
Respuesta:
En primer lugar, decirte que esta relación contractual se sigue rigiendo por el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de arrendamientos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
El artículo 62.1 de la Ley de 1994, establece que el inquilino o arrendatario no tendrá derecho a la prórroga legal cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales. Pero para ello es preciso que el arrendador justifique la necesidad de la ocupación.
Esta denegación de prórroga se practicará mediante requerimiento, en forma fehaciente, del arrendador al inquilino afectado, haciéndole saber el nombre de la persona que necesitare la vivienda, la causa de necesidad en que se funde y las circunstancias de posposición concurrentes en los demás inquilinos, todo ello con un año de antelación.
El inquilino deberá contestar
de modo fehaciente al arrendador
dentro del plazo de treinta días
hábiles si acepta o no la
denegación de prórroga.
En el primer caso, podrá
el arrendador instar el lanzamiento,
en su día, ante Juez competente,
por los trámites de ejecución
de sentencia en los juicios de desahucio.
En el segundo, el inquilino deberá
exponer las causas en que se funde
su oposición, y si no lo
hiciere dentro del referido plazo,
podrá el arrendador anticipar
el ejercicio de su acción
y presentar su demanda transcurridos
seis meses desde la fecha del requerimiento,
entendiéndose, además,
reducida la mitad la indemnización
que pudiera corresponderle.
Por tanto, es aconsejable que se
contrate un abogado para que se
este pendiente que se cumple no
solo los requisitos para la denegación
de la prorroga, sino además
verifica la indemnización
por resolución así
como el posible derecho a reocupar
la vivienda, si se evidencia que
las causas en las que se apoyaron
tal denegación.
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