Pregunta
al abogado:
En mi caso, voy a adquirir una vivienda (la primera) y
tengo una cuenta vivienda por la que el año pasado desgravé en IRPF.
Como soy autónomo y mis ingresos
no son constantes podría darse
el caso en la que no pudiera pagar
las cuotas de la hipoteca y necesitara
alquilar la vivienda para poder hacerlo.
intro
¿Que ocurriría con lo que desgravé por cuenta vivienda en el pasado? ¿Tendría que devolverlo?
Respuesta
Si la vivienda no ha sido habitada al menos durante 3 años y se arrienda antes de cumplirse este plazo se pierde el derecho a las deducciones practicadas hasta ese momento.
Pasados estos tres años, si optas por el arrendamiento de la vivienda habitual en lugar de utilizarla para ti mismo, no podrás practicar deducciones por las inversiones realizadas durante el período en que está arrendada, puesto que dicha vivienda pierde el carácter de habitual.
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