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Obligaciones de ser avalista de una hipoteca

Pregunta al abogado:

6.- Soy propietario de una vivienda que he decidido poner a la venta y en la que actualmente viven dos familiares que están interesados en comprarla. Les piden un aval personal y se han dirijido a mí para tal fin.

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Parece ser que sería un aval parcial, por el 20% del préstamo, que ascendería a 220.000  . ¿Es cierto que en unos cinco años quedaría libre de mi responsabilidad como avalista? El préstamo se lo concederían a 30 o 40 años. Si por algún motivo tuviera que hacer frente a las deudas, ¿hasta donde llegarían mis obligaciones? ¿Me podrían embargar algún bien?

Respuesta:

La máxima de cualquier persona prudente es no ser avalista de nadie. Ahora bien, si quieres, antes de firmar en el banco, sería loable por tu parte, que el contrato de aval sea examinado por un abogado de tu localidad, y en el se quede expresamente claro, años de duración de tu aval, importe máximo en todos los conceptos, que tipo de deudas vas a avalar, la no renuncia al beneficio de exclusión, entre otras cosas. En segundo lugar, francamente, si existe esa complicidad con los compradores, ¿has pensado en la posibilidad de efectuar una compraventa, con precio aplazado con intereses, y con garantía hipotecaria a tu favor (además de otras garantías, como la prohibición de disponer, etc…)?.

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