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SOY PROPIETARIO DE UN APARTAMENTO
EN LA PLAYA Y HE RECIBIDO LA NOTICIA DE QUE LA JUNTA QUIERE HACER UN CLUB SOCIAL
EN LOS BAJOS DE LA FINCA QUITANDO UNOS CUANTOS APARCAMIENTOS .
PREGUNTA.-¿PUEDO IMPEDIR QUE ESTO SE HAGA? Y SI SE HICIESE ¿TENGO OBLIGACION A PAGARLO?
RESPUESTA. De acuerdo a lo establecido en el Art. 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal española, el acuerdo de la Junta de Propietarios para la transformación de unas plazas de aparcamiento en un club social supondría una modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo y por lo tanto deberá adoptarse por unanimidad.
Si en todo caso la Comunidad lo aprueba, el propietario disidente no tendrá mas remedio que acudir a los Tribunales de Justicia impugnando el acuerdo dentro del plazo legal. De aprobarse en Junta de propietarios, y en el supuesto que no impugnase el acuerdo, vendría obligado a su pago.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas: Formas y requisitos para acuerdos en Junta de propietarios de modificaciones en las reglas del título constitutivo.
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