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Terrazas de vecinos

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PREGUNTA 1.- Tengo un problema de terrazas en una casa. Mis padres viven en una casa en el pueblo en la primera planta, y mis tíos viven debajo.

En la planta donde viven mis padres hay una terraza que está sin cubrir,que sirve de cubierta para la casa de abajo, el año pasado ya dió problemas porque cuando llovía calaba en la planta de abajo, se volvió a enladrillar y pintar la terraza, pero este año ha vuelto a pasar lo mismo. Me gustaría saber si las dos partes deben de correr con los gastos del arreglo de la terraza.

PREGUNTA 2. Vivo en una comunidad de vecinos con sólo dos propietarios, el de abajo que es de una señora y el mío que es el de arriba. Tenemos entradas diferentes para acceder a nuestra vivienda pero tenemos el régimen horizontal. Aparte yo justo en la planta de mi vivienda por la parte de atrás tengo un terreno exclusivo mío. Arriba de mi casa tenemos una terraza que en un principio la compre como mía pero mi vecina dice que también es de ella y en las escrituras a mi no me consta como mía pero tampoco como de las dos. En la terraza hay una habitación hecha de obra que solo es mía porque así lo pone en mis escrituras, quisiera saber si en la terraza que para tener acceso a ella se suben por unas escaleras que dan detrás de mi casa puedo poner una caseta de madera prefabricada para mi uso personal, sin que ella me pueda decir nada ya que no seria de obra. Ella dice que la terraza también es suya, yo no me niego a que la disfrute de cual no lo hace porque no quiere pero se niega a que ponga una caseta de madera, nunca sube a limpiarla y siempre me toca a mi. En la terraza habría que hacer algunos arreglos por el bien de la finca pero también se niega a pagar y como somos dos vecinos no pagamos comunidad y quisiera saber los derechos que tengo, si tengo que pagar todos los arreglos, y la posibilidad de poner un cuarto sin obra. También si tiene derecho a la limpieza o solo me toca a mi porque según ella como no sube no limpia pero se ensucia del día a día. Para acceder a mi casa entro por una reja que esta estropeada y habría que cambiarla ese pasillo de entrada que esta al aire libre según las escrituras es mía pero ella tiene acceso para entrar y salir que supongo que es por el teme de la terraza. La puerta la tenemos que pagar a medias o yo sola porque ella me exige una llave, si se niega a pagarla tengo derecho a no darle la llave? y los arreglos de la fachada a quien le pertenecen a partes iguales ola del pasillo que ella puede entrar a mi sola?

PREGUNTA 3. Tenemos una terraza aneja a nuestro edificio. En 1993 hubo una nevada que cuarteo toda la baldosa de la misma. Recurrimos a un perito de la camara de la propiedad y nos emitio un informe diciendo que los gastos de la baldosa corrian a cargo de toda la comunidad. Al cabo de dos meses nuestros vecinos fueron otra vez a la camara de la propiedad y otro perito les emitio otro informe distinto al primero. Despues de mucho tiempo las vigas de debajo de la terraza estan dañadas y el propietario de la lonja dice de denunciarnos. Hemos vuelto a abrir el debate de quien tiene que pagar la baldosa, los vecinos dicen que nosotros, y nosotros decimos que como no la hemos roto no la pagamos. Nos dicen para ir a un arbitraje a la cual nos hemos negado porque seria admitir que hemos roto nosotros la baldosa cuando fue a causa de una nevada. ¿Nos pueden obligar a ir a un arbitraje? ¿Debemos ir?¿Quien tiene que pagar la baldos, ellos admiten que es un elemento comun?

PREGUNTA 4. Si se tiene la terraza para dos vecinos se puede dividir para que cada uno haga lo que quiera con su parte de terraza siempre sin obrar? Y al ser sólo de dos vecinos ¿si uno se niega y el otro no como se puede solucionar el probleme porque siempre gana el que se niega?


RESPUESTA 1. En mi opinión el arreglo de la terraza que a su vez sirve de cubierta a la vivienda del piso inferior, salvo que las escrituras de cada una de las viviendas digan lo contrario, constituye un elemento común de la edificación, por lo que ambas partes deberán sufragar los gastos que comporte su arreglo.


RESPUESTA 2. En principio salvo que alguna de las dos propietarias del edificio compuesto de dos plantas tenga asignado la titularidad o uso de la terraza dicha terraza situada arriba de su casa constituiría un elemento común del edificio, pues debe tener en cuenta que a su vez constituye la cubierta del mismo. Al tratase pues de un elemento común en principio no puede instalar ningún tipo de caseta de madera. En cuanto al pago de los arreglos de la terraza, por tratarse de un elemento común debería contribuir las dos, con arreglo a la cuota que a cada una le corresponda o tenga asignada en el título. No obstante lo anterior y como quiera que Vd. es la propietaria más directamente afectada, es conveniente que antes de cualquier tipo de reparación, quede constancia del estado de deterioro en que se encuentra dicha terraza. Si su vecina se niega al pago, la única vía o solución que le queda es acudir a los tribunales de justicia. En cuanto a la fachada también constituye un elemento común y el pago deberá efectuarse en proporción a la cuota que cada uno tenga asignada en el título de propiedad horizontal.


RESPUESTA 3. La primera cuestión que debe dilicidarse es precisamente la relativa a la terraza aneja al edificio; es decir si se trata de un elemento común, o si por el contrario nos encontramos ante un elemento privativo; es por ello por lo que debe examinarse el título constitutivo y las normas contenidas en el mismo por si estableciesen alguna prescripción sobre el particular. Por otro lado, para acudir a un arbitraje es preciso que ambas partes acepten y se sometan expresamente al arbitraje, ya que sin su consentimiento no se le puede obligar. No obstante lo anterior si las partes admiten que se trata de un elemento común, la obligación de pagar los vados incumbe a la Comunidad.


RESPUESTA 4. En cuanto a la consulta sobre el uso compartido de la terraza y la posibilidad de dividir su uso, deberá consultar las normas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal, ya que por lo general suele establecer el régimen normativo y las posibilidades de uso de dicha terraza, ya que en principio cualquier tipo de modificación a lo establecido en dicho título requiere unanimidad.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

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