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RESPUESTA. La terraza de la última planta, y desde luego si se trata de la cubierta del edificio, aún cuando fuese de uso exclusivo de un propietario, es un elemento común de acuerdo a lo dispuesto en el art. 396 del Código Civil español, por lo que las reparaciones de la misma serán de cargo de la Comunidad por imperativo del art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo que los daños se debieren a culpa o negligencia de aquél a quien corresponde su uso.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas vinculados: Cubiertas y terrazas de las últimas plantas en los edificios. Responsabilidad de los daños derivados del uso de la terraza del edificio. Elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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