intro
RESPUESTA. Tratándose de bienes gananciales, el Código Civil español establece que cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción, es decir, si uno de los cónyuges asistió y votó en la Junta, su actuación vincula al otro sin perjuicio de una hipotética acción que pudiera ejercitar éste contra aquél por los daños y perjuicios que se le derivasen.
En el caso de separación de bienes, los ausentes deberán nombrar un representante para asistir y votar en las Juntas, que podría ser perféctamente el cónyuge.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas: Representación de los cónyuges en las Comunidades de Vecinos. Viculación de la representación matrimonial en las votaciones de la Juntas de propietarios. Validez acuerdos Junta - cónyuges.
Temas relacionados Vivienda- Comunidades: