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Para reclamar las cuotas impagadas por los morosos, ¿tiene que hacerlo
el Presidente de la Comunidad, o también puede hacerlo el Administrador
de la misma?
RESPUESTA. Por supuesto que el Administrador puede reclamar judicialmente las cantidades debidas por los propietarios en concepto de participación en los gastos necesarios para el mantenimiento del inmueble.
Esa legitimación la otorga la Ley de Propiedad Horizontal española, bastando que la junta de propietarios le autorice por acuerdo de mayoría simple para realizar esa actuación.
Ahora bien, el ámbito y alcance de este encargo concreto no se extiende a cualquier acción distinta a la reclamación de cantidad impagadas. Para cualquier otra actuación distinta a la mencionada la legitimación está claramente atribuida al Presidente de la Comunidad.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
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