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¿Está permitido el cierre de la puerta de acceso al edificio?

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Resido en un edificio de 82 viviendas y 10 plantas de altura, con el miedo de algunas personas de la comunidad, la puerta de la calle permanece cerrada con llave y se han anulado los porteros automáticos, con el problema de que si tienes que abrir la puerta de la calle tienes que bajar al portal, esto representa que si si estas solo y llamas al medico tienes que bajar, no digo si se incendiara el edificio, no podrían entrar los Bomberos.

RESPUESTA. No está permitido que las puertas de acceso a los edificios se cierren con llave por la protección contra incendios, pues en caso de siniestro se podría complicar la evacuación de las personas que se encuentren en el inmueble.

Si pese a lo anterior, la Comunidad adoptase un acuerdo favorable al cierre no le quedaría más remedio que impugnar dicha decisión por la vía del Art. 18.1c de la Ley de Propiedad Horizontal española, es decir por suponer un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

Temas vinculados con pronunciamiento de Junta Toma de postura de la Comunidad respecto a un problema. Normas de Régimen interior.

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