¿En que momento ha de fijarse la privación del derecho al voto?
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RESPUESTA. El problema estará en determinar cuando un propietario es moroso a estos efectos, esto es, a un propietario se le puede privar de su derecho a votar si es moroso en el momento de la celebración de la Junta.
Por tanto, no debemos atender tan solo al hecho de que conste como tal en la convocatoria de la Junta, pues desde entonces al día de la celebración ha podido pagar.
Así, el momento de fijar esta situación ha de ser al iniciarse la reunión, por lo que de seguir con esta condición no podría ejercer su derecho de voto ante la Junta, salvo que acredite haber impugnado judicialmente esas deudas que mantiene con la Comunidad, como señala el art. 15.2, de la Ley de Propiedad Horizontal pues aquí la suspensión del derecho queda sin efecto hasta que se resuelva en firme el tema judicialmente.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas: Morosos, moroso Comunidad, impago de cuotas y fijación de la privación al derecho de voto. Pérdida de voto en la Junta de propietarios por morosidad; medidas por impago de recibos -cuotas Comunidad, Pérdida del derecho de voto por moroso, momento de la fijación.
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