Vivienda | Comunidades de Vecinos
intro
Estoy interesada en saber si un propietario, que no reside en la urbanización, ya que tiene alquilados sus pisos, puede salir electo con alguno de los cargos. El problema se plantea, en que, al no vivir aquí no sufre los inconvenientes de ruidos, problemas en la piscina, encándalos, basuras, limpieza, etc. y por lo tanto no puede tomar decisiones correctas ante problemas que desconoce.
RESPUESTA. La vigente Ley de Propiedad Horizontal española en su artículo 13.2 establece que el Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo.
El nombramiento es obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo ante el Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
El hecho por tanto de que tenga arrendados los pisos o que no sea residente permanente en la vivienda que posee no le impide el ejercicio del cargo para el que fuenombrado.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas: Requisitos para ser elegido Presidente de la Comunidad o cargo. Caso de que el propietario elegido Presidente no es residente en la Comunidad de Propietarios por tener su vivienda /viviendas alquiladas.
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