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Prescripción reclamación de cuotas

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¿Cuándo prescribe la reclamación de las cuotas de Comunidad?

RESPUESTA- Podemos indicar que el criterio general de la jurisprudencia es que la prescripción de los gastos comunes es de quince años, siendo minoritaria la postura de que sean los cinco años, ya que este último precepto sólo previene el pago que se debe a terceros, y desde luego a la Comunidad nunca puede tener este concepto en los gastos comunes donde el propietario deudor, como el resto, es parte integrante de la misma.

Dicho plazo de prescripción es el mismo ya sean cuotas ordinarias como extraordinarias.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

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