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RESPUESTA. El art. 18.2 y 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se está refiriendo a los supuestos de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta, respecto de los cuales los "ausentes por cualquier causa" podrán impugnar los mismos en el plazo de tres meses o de un año según los casos.
El art. 17.1.8 de la LPH. hace mención, no a ningún tipo de impugnación, sino a la simple discrepancia que la Ley permite a los ausentes, en aquellos acuerdos de gran importancia, a fin de evitar que su voto, en contra de su voluntad se compute como favorable al acuerdo.
En cualquier caso, es absolutamente necesario que el ausente haga constar su disconformidad o negativa en el plazo de treinta días para luego poder impugnar, pues en caso contrario su silencio se considera favorable.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas vinculados: Normas para la impugnación de acuerdos de la Junta de propietarios por propietarios ausentes. Plazos impugnación. Disconformidad con acuerdos e impugnación.
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