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RESPUESTA.Las Juntas extraordinarias han de hacerse con tiempo posible para que llegue a conocimiento de todos los propietarios, pero no exige un plazo determinado, de ahí que, en principio, la citación remitida por fax el domingo para una reunión del lunes por la tarde cumple los requisitos legales.
No obstante, si este propietario vive en el piso o local, o tiene para estos efectos designado expresamente otro domicilio en España, la Comunidad está obligada a remitir la convocatoria a este lugar, de ahí que la convocatoria realizada en la oficina o despacho profesional puede ser nula, porque allí no pudo enterarse y, sobre todo, porque ha existido infracción legal. Se habrá incumplido la Ley y cabe entonces la impugnación judicial.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas vinculados: Plazos legales para convocatorias de Juntas Extraordinarias de propietarios. Requisitos de plazo para la convocatoria de la Junta extraordinaria de propietarios.
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