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Quisiera saber si un vecino por su cuenta, puede cambiar el color de su puerta sin contar con la opinión de los demás vecinos. La mencionada puerta esta justo en el bajo del edificio, por lo tanto es vista por todo el que entre en la vecindad.
PREGUNTA.-¿No rompe esto con la estética del edificio?. ¿La parte de la puerta exterior de cada casa, es propiedad también de la comunidad?.
RESPUESTA. Para analizar si es posible o no que el vecino del bajo pueda cambiar el color de su puerta, es necesario que analice la escritura de obra nueva y división horizontal por si hubiera algún tipo de norma en este sentido. En el supuesto de que ese bajo estuviera destinado a local comercial es frecuente que el propio título constitutivo de la división horizontal pueda contener algún tipo de norma en este sentido, permitiendo modificaciones o alteraciones en fachada. Además existe un criterio jurisprudencial permisivo para dichos cambios en estos supuestos.
Por otra parte el Art. 396 del Código Civil que tiene por objeto la determinación ejemplificativa de los elementos comunes del Edificio señala dichos elementos ( comunes): " … las fachadas con los revestimientos exteriores de terrazas balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores". Poe lo tanto, bajo nuestra opinión, en el supuesto de una vivienda de planta baja, su propietario no podría cambiar el color de una puerta de conformidad a lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que ello podría conllevar un menoscabo de la configuración o estado exterior del Edificio, dependiendo del alcance de dicha modificación.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
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