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PREGUNTA.-¿Tiene derecho a hacerlo o tiene que respetar al resto de vecinos?
RESPUESTA. Se consideran elementos de carácter común, las . fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
Además el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio,su estructura general, su configuración o estado exteriores.
A la vista de lo anterior y sin perjuicio, de lo que se pueda establecerse en la escritura de obra nueva y división horizontal, en mi opinión no puede cambiarse de color la fachada sin permiso, ya que ello supondría una alteración de la configuración o estado exterior.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas vinculados: Alteración de fachadas, pinturas, tipos de revertimientos, materiales de fachadas, pintura de exteriores....
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