¿Existe obligación de efectuar el pago de las cuotas por domiciliación
bancaria?
intro
Por lo tanto, la Comunidad no puede exigir la domiciliación bancaria de las cuotas, sin perjuicio de que sí pueda obligar a que el pago se efectúe ingresando su importe en la cuenta bancaria a favor de la Comunidad, pero siendo el propietario el que decida en definitiva, como se va a realizar, ya sea mediante domiciliación, ingreso directo…, siempre haciéndolo lógicamente dentro del plazo.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas vinculados: Formas de pago cuotas Comunidad de propietarios: obligatoriedad de la domicialización bancaria, vía banco, caja de ahorros, entidad financiera.
Temas relacionados Vivienda- Comunidades: