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RESPUESTA. El art. 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece un plazo de diez días naturales siguientes a la reunión, exclusivamente para cerrar el acta con las firmas del Presidente y de Secretario, pero no para remitir la misma a los distintos propietarios.
Es decir, la ley no determina plazo alguno para la comunicación del acta, aunque razones de prudencia indican que tal remisión deberá efectuarse una vez firmada y cerrada aquélla, salvo que alguna causa pudiese justificar el retraso.
Debe recordarse por último que esta notificación ha de hacerse utilizando el sistema del art. 9 h), pudiendo llegar a bastar, por lo tanto, con la colocación de un ejemplar del acta en el tablón de anuncios de la Comunidad para que sirva de comunicación a todos los titulares que no les haya llegado por la vía ordinaria.
Temas vinculados: Notificación de actas de la Junta -reunión de propietarios. Plazos notificación, envío, remisón del acta. Publicidad de las actas.
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