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Junta de propietarios

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Es el órgano supremo de una comunidad de vecinos organizada en régimen de propiedad horizontal y le corresponde decidir sobre todas los temas de trascendencia comunitaria.

Se distinguen dos tipos de Juntas de propietarios:

  • Juntas Ordinarias: para aprobar los presupuestos y cuentas de la Comunidad que deben celebrarse por lo menos una vez al año, convocadas con un mínimo de seis días de antelación.
  • Juntas Extraordinarias, el resto de juntas para tratar temas diversos. Basta con que la notificación de su celebración llegue a los propietarios con la antelación suficiente.

El cargo de Presidente es el más relevante, único que necesariamente debe cubrirse. Debe hacerse por elección (por el quórum ordinario de mayoría simple) o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. La competencia fundamental y la más relevante es la que le otorga la representación legal de la Comunidad.

Los acuerdos de una Junta de Propietarios, salvo en determinados casos en que se exige unanimidad o mayorías cualificadas, pueden adoptarse por mayoría.

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