intro
Es
el órgano supremo de una comunidad de vecinos organizada
en régimen de propiedad
horizontal y le corresponde decidir sobre todas los temas de trascendencia
comunitaria.
Se distinguen dos tipos de Juntas de propietarios:
El
cargo de Presidente es el más relevante, único que necesariamente
debe cubrirse. Debe hacerse por elección (por el quórum ordinario
de mayoría simple) o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
La competencia fundamental y la más relevante es la que le otorga la representación
legal de la Comunidad.
Los acuerdos de una Junta de Propietarios, salvo en determinados casos en que se exige unanimidad o mayorías cualificadas, pueden adoptarse por mayoría.
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