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RESPUESTA. La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
La instalación de un ascensor se considera como un elemento básico para la supresión de barreras arquitectónicas que favorece la accesibildiad.
F. Brotons Baldó.Administrador de fincas
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