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¿Qué acuerdo habrá que tomar para el arrendamiento de la cubierta para instalación antena de telefonía móvil?
RESPUESTA.El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.Por lo tanto, el arrendamiento de la cubierta del edificio para la instalación de una antena de telefonía móvil será válido con el quórum señalado, aún con el voto en contra del propietario del ático, siempre eso sí que la cubierta no tuviere otro destino, que técnicamente el edificio pudiese soportar la antena, y que no se ocasionase perjuicio alguno a ningún propietario.
Cosa distinta sería el quorum necesario para la aprobación de la instalación de la antena en sí, para lo cual sería necesaria la aprobación en junta por un tercio de los propietarios, que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas: Antenas de telefonía móvil y comunidades de vecinos. Antenas de teléfonos móviles: acuerdos y mayoría necesarios para la instalación en comunidades de propietarios.
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