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Instalación aire acondicionado en la fachada

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¿Es legal la instalación de un aparato de aire acondicionado en la fachada de un edificio?

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RESPUESTA. En principio, nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes, para instalar servicios individuales y mucho menos si produce molestias a los demás.

Este tipo de instalación constituye una invasión de hecho de elementos comunes, si bien la doctrina y la jurisprudencia vienen admitiendo que la colocación de pequeños aparatos que no exigen la perforación de muros, no está sometida al régimen de la unanimidad, pues entendiéndolo de otro modo se contrariaba la norma interpretativa que exige adaptarse a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las leyes, impidiéndose de otro modo la colocación de ciertos avances técnicos que sin duda mejoran el día a día de los vecinos.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

Temas vinculados: Aparatos de aire acondicionado y refriferación en fachadas de edificios. Legalidad y normativa aplicable.

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