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Primero tengo un duplex y el tema es que la comunidad se va a formar y a parte de los duplex, tenemos el cuarto de telecomunicaciones en un edificio que hay al lado de seis viviendas, En la última reunión se habló de hacer una comunidad conjunta con el edificio, pero muchos no estamos de acuerdo, entonces también quieren hacer un seguro para la comunidad, al que nos oponemos otros tantos.
PREGUNTA.- En fin, me gustaría preguntar antes de constituir la comunidad ¿dónde se registra? ¿Se puede pagar una cuota al edificio por el cuarto de telecomunicaciones y antena, y hacer una comunidad independiente del edificio? Cada duplex tiene su seguro de continente y contenido. Es obligatorio hacer un seguro de comunidad con el edificio? Gracias y espero sus prontas noticias antes de la próxima reunión de propietarios
RESPUESTAS. La Comunidad de Propietarios se inscribe en el Registro de la Propiedad. El título por el que se constituye la propiedad horizontal se denomina título constitutivo, el cual además de describir el inmueble en su conjunto, también describe cada uno de los pisos o locales del inmueble a los que se asigna un número correlativo. La citada descripción del inmueble debe expresar los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. Es en dicho título donde por imperativo legal debe contener la cuota de participación que corresponde a cada piso o local.
El citado título constitutivo lo suele realizar el propietario único del edificio (promotor) al iniciar su venta por pisos. En principio cualquier modificación de las reglas contenidas en dicho titulo debe efectuarse por unanimidad. Es por ello por lo que para poder contestar a la pregunta formulada deberíamos examinar dicho título y las reglas contenidas en el mismo, especialmente las relativas al cuarto de telecomunicaciones y antena, pero en principio ello no es posible por las razones anteriormente apuntadas, ya que ello supondría modificar dichas reglas.
En cuanto al seguro de la Comunidad, es conveniente que la Comunidad contrate dicho seguro, a fin de evitar las consecuencias indemnizatorias en el supuesto que existiese un siniestro en la Comunidad. Es por ello por lo que es conveniente asegurar el edifico frente a los riesgos en caso de incendio y responsabilidad civil sobre todo.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas: Inscripción, constitución, registro, Comunidad de Propietarios, Seguridad, siniestros, seguros de la Comunidad, Seguro frente a riesgos en caso de incendio y responsabilidad civil.
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