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Por lo tanto, en los supuestos en que sustituya al Presidente, no existiendo Secretario o Administrador, le corresponde ejercer las funciones de éstos y por lo tanto debe levantar el acta de una Junta, por ejemplo.
Al igual que ocurre con el Presidente, es requisito básico su condición de propietario, por lo que en caso contrario cualquier acto realizado por el referido Vicepresidente será impugnable judicialmente.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas: Funciones de los Vicepresidentes en las Comunidades de Propietarios. Vicepresidencia de la Comunidad: funciones, Junta presidida por el Vicepresidente.
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