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RESPUESTA. El acta debe cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario. Si se trata de la primera acta (aquella en la que se constituye una Comunidad), ésta deberá ser firmada por quien en la misma haya actuado como Presidente o Secretario.
En el supuesto de que se trate de Juntas en las que se procede al cambio de tales cargos directivos, serán los que cesan en su cargo, los que efectivamente han presidido la Junta, los que deben firmar.
Si el Presidente saliente se negara a ello, o tiene una imposibilidad justificada para no firmar, será posible que firme el nuevo, que no presidió, siendo nuestro criterio que entoncesdeberá hacerse constar las circunstancias que concurren a estos efectos.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas vinculados: Firmas de Actas de cargos entrantes y salientes en una Junta de Propietarios. Acta de reunión de propietarios: firmas de Presidente y Secretario de la Junta. Presidente entrante y saliente; Secretario entrante y saliente Junta: firma acta.
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