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Mi pregunta es cómo elaborar el Estatuto de mi Comunidad de vecinos y qué diferencia hay con las Normas de Régimen Interno.
La diferencia fundamental en cuanto a los estatutos y las normas de régimen interno radica en el régimen necesario de mayorías para la modificación de las mismas; así como en cuanto al contenido de ambos.
Los Estatutos, además de las especificaciones relativas a la descripción del inmueble en su conjunto, asígnación de número correlativo, fijación de cuotas etc. también pueden contener reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del Edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones.
Cualquier modificación de los Estatutos de la Comunidad requiere para su validez un acuerdo unánime de los propietarios en Junta.
Por el contrario, las normas de régimen interno tienen por objeto regular detalles de la convivencia y la adecuada utilización de las normas y servicios comunes. Regulan por ejemplo, el horario de uso de una piscina. Una norma de régimen interno no puede ir en contra de una norma recogida en los Estatutos.
Las normas de régimen interno pueden modificarse por simple mayoría de los propietarios en junta.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas: Elaboración estatuto de la comunidad de propietarios. Normas de Régimen Interno Comunidad. Compatibilidad Normas de Régimen Interno y Estautos de una Comunidad.
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