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RESPUESTA. Creemos que no es posible que el Presidente por sí mismo, pueda llevar a cabo el nombramiento del Vicepresidente, Vocales, Secretario y Administrador.
La Ley exige que sea la Junta General la que elija los cargos, es decir, la voluntad de todos los vecinos.
Por lo tanto, nuestro criterio es que la facultad dada al Presidente no es conforme a Ley, por lo que el acuerdo en este sentido es o puede ser ilegal.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas: Elección de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios. Facultades de nombramientos por el Presidente de la Comunidad del Vicepresidente, Vocales, Secretario y Administrador.
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