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¿En relación a qué se atribuye mayor o menor coeficiente de participación en un edificio? ¿Las terrazas deben computar al 100%?; Un duplex sin ascensor ni escaleras hasta el último piso ¿Debe computar al 100% sus m2?; Los pisos que se sirven de los patios de luces ¿Deben computar algo por ellos?
RESPUESTA. Para la determinación de la cuota de participación que corresponda a cada propietario, la Ley establece como base para su fijación diversos parámetros tales como la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
En la escritura de obra nueva o división horizontal; es decir en el título constitutivo, es donde debe fijarse la cuota de participación que corresponda a cada piso o local, cuya determinación puede efectuarse según los casos, por el propietario único del Edificio al iniciar la venta de los pisos (es decir, el promotor), por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial,pero siempre según los criterios o parámetros anteriormente expuestos.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas vinculados: Fijación de coeficientes y cuotas de participación en Comunidades de Propietarios.
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