intro
RESPUESTA. De ninguna manera se pueden emplear este tipo de medidas a quien no paga la cuota de la Comunidad, ya que en la propia Ley ya se establecen las fórmulas concretas de reclamar o sancionar, por ejemplo, con la privación del derecho de voto en el caso de morosidad.
Por lo que si la Comunidad utiliza la vía de hecho, el afectado puede acudir a la denuncia por coacciones, como de hecho ha ocurrido en varias ocasiones, con problemas para el Presidente y Administrador, si éstos fueran los que dieron la orden.
Lo que sí sería viable es aprobar una modificación de los estatutos limitando a los deudores el acceso a determinados servicios, siempre que éstos no fueran esenciales para el disfrute de la vivienda, por ejemplo, sí se podría limitar el acceso a la piscina o al uso de las pistas de padel.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas: Morosos, moroso Comunidad, impago de cuotas y corte de servicios; medidas por impago de recibos -cuotas Comunidad, servicios y morosidad en el pago de recibos de la Comunidad, derecho de voto.
Temas relacionados Vivienda- Comunidades: