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PREGUNTA.-¿Tiene obligación el Administrador de colaborar en la celebración de una Junta solicitada por el 25% de los propietarios?
RESPUESTA. Sin duda, por lo menos según nuestro criterio, el Secretario debe facilitar colaboración y datos de los propietarios, cuando la Junta se convoca por el 25% de los comuneros, en cuotas o en número, pues esta posibilidad de convocatoria está recogida legalmente en la Ley. Este número de propietarios que así lo soliciten se equiparan en poder de convocatoria al Presidente.
El Secretario y el Administrador son cargos auxiliares de la Comunidad, no del Presidente, por lo que están obligados a cumplir con las normas jurídicas, entre ellas la de colaborar con los propietarios que convocan una Junta.
De este modo la normativa da la posibilidad a los propietarios de organizarse y no estar supeditados siempre a que el Presidente desee o no convocar una reunión o a tratar o no un tema en concreto.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas: Convocatorias Juntas de Propietarios; Colaboración del Admnistrador en la celebración de una Junta solicitada por una cuarta parte de los propietarios.
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