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RESPUESTA: Según la normativa, una comunidad de propietarios debe celebrar reunión al menos una vez al año (Junta Ordinaria). para la aprobación de los presupuestos, y de las cuentas y para elegir o renovar los cargos de gestión.
Si no se celebra dicha Junta, un número de propietarios que represente al menos el 25% de las cuotas de participación puede solicitar que se celebre la reunión.Deben remitir un escrito al Presidente y al Administrador incluyendo los puntos del orden del día que quieren que se traten.
Además, si no se alcanza dicha mayoría del 25% el propietario o propietarios interesados, no tendrán otra alternativa que acudir a los Tribunales y exigir la preceptiva convocatoria anual.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas vinculados: Obligatoriedad de la convocatoria anual de la Junta de Propietarios. Reunión anual vecinos: obligación de convocar una vez al año para aprobación de presupuestos y cuentas.
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