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PREGUNTA 1 .- Soy la propietaria de una vivienda en el último piso de un edificio en el que se están construyendo cuartos trasteros, con licencia del ayuntamiento y todo legal. La terraza se divide en 4 partes y de las 16 viviendas 9 hemos entrado en esta obra.
En la reunión en la que salimos los 4 primeros interesados en hacernos estos trasteros se acordó pedir presupuesto; la presidencia entregó uno y yo a través de una empresa que conozco presenté otro bastante más económico (a razón de un ahorro de 700 por cuartito, sin que yo reciba ningún beneficio extra al respecto), en la misma dije que no había problema en que se construyeran sobre mi vivienda ya que estos 4 primeros cuartos debían ir todos juntos, y se había dividido la terraza en 4 cuartos en cada zona. Poco a poco se han ido añadiendo más vecinos a esta obra al enterarse del precio y al ver que tras 12 años esta vez sí iba en serio. Ayer la presidenta me dijo que vamos a reunirnos para sortear los cuartitos antes de la finalización de los mismos, a lo que yo le dije que yo solicito entrar en el sorteo de 1 de los 4 que hay sobre mi vivienda. ¿Tengo algún derecho de que me corresponda en esta zona mi cuarto trastero?.
PREGUNTA 2.Deseamos construir cuartos trasteros en la cámara bajo cubierta disponible en la planta superior de la finca. Desearíamos conocer qué permisos debemos solicitar y dónde. Hay vecinos que se han informado de que la parcela tiene su edificabilidad ocupada al 100% ¿Se computan los cuartos trasteros como metros edificables o tiene un tratamiento distinto?
RESPUESTA 1. En cuanto a la posibilidad de elección de la zona en la que le corresponda su cuarto trastero debería haberse determinado antes del inicio de la construcción de los cuartos trasteros, en la correspondiente Junta en la que se acordó su construcción. Si ello no se ha hecho así, considero que ahora no tiene capacidad de elección, siendo por tanto la Junta de Propietarios la que determine el sistema de adjudicación del cuarto trastero.
RESPUESTA 2. Sin perjuicio de que se adopte el correspondiente acuerdo comunitario de modo unánime para la construcción de los trasteros en Junta de Propietarios, se requiere además la obtención de la correspondiente licencia municipal de obras del municipio donde Vd. resida, la cual le será concedida o denegada en función de lo que se establezca en el Plan General de Ordenación Urbana. Es por ello por lo que debe acudir a la oficina de información urbanística de su municipio a fin de que le informen sobre las posibilidades urbanísticas en base a dicha normativa.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas vinculados: Elección o adjudicación a vecinos de trasteros construidos por la Comunidad. Preferencias, sorteos, criterios, etc. Acuerdos, permisos y licencia para la construcción de cuartos trateros.
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