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RESPUESTA. Las obras y actuaciones que garanticen los ajustes razonables en accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas vinculados: Rampas minusválidos en Comunidades de propietarios. Tipo de acuerdo de la Junta. Pago de la rampa. Acuerdo para la eliminación de otras barreras arquitectónicas con obras.
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