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RESPUESTA. Puede constituirse Comunidad desde el momento en que existen elementos o servicios comunes tales como antenas TV., piscinas, etc.
En cualquier caso son de aplicación los artículo 2.b y 24.4º de la ley de Propiedad Horizontal, pues ambos establecen que dicho texto es de aplicación a todas las Comunidades de este tipo, por lo tanto es posible que se utilice también el artículo 21 para reclamar a los morosos, naturalmente cumpliendo los requisitos de liquidación de deuda por la Junta y posterior notificación.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas vinculados: Aplicación de la legislación de Propiedad Horizontal a las urbanizaciones de chalets.
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