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RESPUESTA. Conforme a la Ley de la Propiedad
Horizontal española, los nombramientos se hacen, en principio, por un año, pero
la Comunidad, previa convocatoria específica, puede perfectamente revocar
cualquiera de los cargos, sin esperar a que se cumpla dicha anualidad.
Por otro lado, el Administrador, si entiende que tal cese no está motivado por "justa causa", podría exigir daños y perjuicios, pues se ha roto un compromiso, un contrato, con la obligación de indemnizar de la parte que lo incumple, conforme las reglas generales del derecho común.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas: Cese del Admistrador de una Comunidad de Propietarios.
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