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Certificado deudas propietario

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¿Es legal el cobro de Honorarios por el Administrador por la expedición de certificado de deudas a un propietario que va a vender su piso?

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RESPUESTA. En la transmisión de propiedad de una vivienda, el Administrador debe emitir un certificado de deuda a nombre del propietario vendedor. Se trata de un servicio que presta un profesional por lo que no vemos problema legal en que perciba honorarios por ello.

Las Comunidades podrian en su caso, negociar con sus Administradores el cobro de dichos honorarios. Si bien, los propietarios deben tener en cuenta que el Administrador está asumiendo una responsabilidad por el certificado que está emitiendo ya que en la transmisión, el nuevo propietario responderá de las deudas del año en curso y tres anualidades anteriores.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

Temas: Certificado para un vendedor o propietario de estar al corriente de sus obligaciones con la Comunidad. Emisión, expedición de certificados de estar al corriente de los pagos de las cuotas y otras obligaciones por parte del Administrador de la Comunidad de Propietarios. Certificación por el Administrador de estar al corriente de pagos a la Comunidad de Propietarios por el Administrador.

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