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RESPUESTA. Ante los ruidos que proceden de una vivienda alquilada, habrá que comprobar si aquellos contravienen las normas sobre actividades molestas, en este caso a través de una medición de decibelios; si realmente se producen, el Presidente de la Comunidad debe requerir directamente para la suspensión de los mismos a los ocupantes del piso, bajo la advertencia de iniciar acciones judiciales.
Los inquilinos, según la legislación española, cuentan con plena legitimación pasiva en el proceso, es decir, pueden ser demandados por la Comunidad. Y sin que en ningún caso sea necesario la previa denuncia a la Policía; lo importante es que los ruidos vayan en contra de las Disposiciones generales sobre actividades molestas.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas: Ruidos de inquilinos en la Comunidad de Vecinos, Actividades molestas en Comunidades causadas por arrendatarios, Viviendas arrendadas y actividades molestas; Ruidos y otras actividades molestas en Comunidades. Problemas con inquilinos o arrendatarios.
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